ECONOMÍA SOSTENIBLE Y TAXONOMÍA EUROPEA.

El Parlamento Europeo el 18 de junio de 2020 aprobó el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, para una economía sostenible.

Este Reglamento supone un paso mas hacia el objetivo general marcado por la Unión Europea de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), al menos, un 55% para 2030 y alcanzar las emisiones cero en 2050, convirtiéndose así en un continente neutro en carbono y cumplir así con el objetivo más ambicioso del Acuerdo de París: que la temperatura del planeta no ascienda por encima de 1,5º con respecto a la era preindustrial.

Con este escenario climático que plantea Europa el cambio de modelo económico “es bestial”, tal y como expone Alberto Andreu (Presidente de DIRSE), el cual afirma que “o las compañías se transforman, o van a pasarlo muy mal”.

La construcción de esta nueva economía pasa por utilizar herramientas como la taxonomía que serán fundamentales para poder afrontar la necesaria transformación.

Se plantea una transición por parte del sector privado hacia una economía con bajas emisiones de carbono, más eficiente en el uso de los recursos y más sostenible, realizando inversiones en proyectos y actividades que persiguen los objetivos ambientales de la Unión Europea.

Para ello la Comisión Europea ha dado a conocer las normas de aplicación de la taxonomía financiera sostenible, o lo que en palabras de Arturo Fraile (Manager de Regulación de BBVA Research) define como un diccionario oficial de la UE que ayudará a los agentes financieros a determinar que actividades económicas se consideran ambientalmente sostenibles.

El objetivo de la taxonomía es proporcionar definiciones adecuadas a las empresas, a los inversores y responsables políticos sobre actividades económicas que pueden considerarse ambientalmente sostenibles, siendo una pieza clave para aumentar las inversiones sostenibles y aplicar el Pacto Verde Europeo. (Albert Vilariño).

La taxonomía es considerada como una herramienta o sistema de clasificación que permite identificar que actividades son medioambientalmente sostenibles y en qué circunstancias.

El Reglamento determina cuál es su ámbito de aplicación y se establecen varios grupos:

  1. La UE y los estados miembros que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores, requisitos respecto de productos financieros, o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como verdes
  2. Los participantes en el mercado financiero que ofrezcan productos financieros en la UE
  3. Las empresas que este sujetas a la obligación de presentar una declaración no financiera de conformidad con la Directiva 2013/34/UE

Una actividad económica debe contribuir sustancialmente al menos a unos de los seis objetivos ambientales que se establecen en el Reglamento y son:

  1. Mitigación del cambio climático
  2. Adaptación al cambio climático
  3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
  4. Transición hacia una economía circular
  5. Prevención y control de la contaminación
  6. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

Además, deberá no causar perjuicio significativo a los objetivos referidos y se deberá cumplir con unas garantías mínimas (p.ej. las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos) y se ajuste a los criterios técnicos de selección establecidos por la Comisión.

Uno de los fines más importantes de la definición de estos criterios y de la elaboración de la lista de actividades es incentivar al sector financiero a que el capital fluya hacia las inversiones que realmente respondan a las necesidades de la agenda sostenible.

Si hablamos de reporting, existen diferencias a la hora de establecer los requisitos en función de si se trata de empresas financieras o no. Las empresas financieras deberán regirse por lo establecido para los participantes en el mercado financiero, incluyendo así una descripción de cómo y en que medida, sus actividades están alineadas con la taxonomía, según explica Vilariño.

Así mismo para las empresas no financieras, la divulgación deberá incluir; la proporción del volumen de negocio alineado con la taxonomía y las inversiones y de manera más concreta los gastos generales deberán estar también alineados.

Este reglamento que entró en vigor el 12 de julio de 2020, se considera una pieza fundamental para poder llegar al objetivo de 2050 y que la UE sea climáticamente neutra, impulsando la inversión del sector privado en proyectos verdes y sostenibles.

El último “paquete de medidas” que ha dado a conocer la Comisión Europea en abril de este mismo año, tiene como principal objetivo canalizar fondos hacia actividades sostenibles y supone una ejecución más del Plan de Acción de Finanzas sostenibles.

La Comisión ha desarrollado la normativa contenida en el Reglamento sobre taxonomía a través de actos delegados que tienen como finalidad aportar una mayor concreción y claridad para lograr los objetivos que la UE se ha propuesto para frenar el cambio climático.

Este paquete consta de varias medidas:

1ª medida: acto delegado de taxonomía.

Es de aplicación para entidades que ofrezcan “productos sostenibles” y entidades sujetas a la obligación de reportar Estados de Información No Financiera (EINF).

Este acto delegado, que complementa al Reglamento de Taxonomía, define el primer conjunto de criterios técnicos de selección para saber qué actividades contribuyen sustancialmente a mitigar y a adaptarse a los efectos del cambio climático, así como criterios técnicos que determinan si esa actividad económica causa o no daño significativo a ninguno de los demás objetivos.

El acto delegado se adoptará formalmente a finales de mayo y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.

 

2ª medida: Directiva de reporting sobre sostenibilidad corporativa (CSRD-Corporate Sustainability Reporting Directive)

La Comisión ha adoptado una propuesta de Directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial, que modificaría la Directiva de información no financiera y diversidad, es decir, los requisitos de informes existentes del EINF (Estado de Información No Financiera), extendiendo su ámbito de aplicación a todas las grandes empresas, aunque no sean cotizadas y sin tener en cuenta el número de empleados y también a aquellas empresas que cotizan en mercados regulados, salvando las microempresas que cotizan en bolsa.

Esta propuesta garantizaría la alineación con el resto de iniciativas de la UE sobre finanzas sostenibles, en particular con Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (Sustainable Finance Disclosure Regulation – SFDR). y el Reglamento de Taxonomía. 

3ª medida: Seis modificaciones de actos delegados

Son modificaciones en relación con el asesoramiento en materia de inversión y seguros, obligaciones fiduciarias y supervisión y gobernanza de productos.

Este último paquete de medidas es considerado un avance significativo hacia el futuro de la sostenibilidad.

Con todo este paquete de medidas y estos fondos de resiliencia solo nos queda por confiar en que las compañías se transformen y apuesten por el cambio y avancemos hacia un uso de los recursos, inversiones en definitiva una economía más sostenible.

Monica Hernández
Vicepresidenta de la JD de Visión Responsable

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