El comportamiento empresarial responsable implica que aquella empresa que lo practica goza de una visión holística, conocedora de su realidad y consciente de que sus acciones tienen repercusiones más allá del ámbito económico. La compañía o negocio que apuesta por conducirse conforme a los parámetros del comportamiento empresarial responsable diseña estrategias y se anticipa con resultados favorables en el tiempo porque tiene una información completa de su entorno. Se relaciona con todos aquellos que pueden afectar a la empresa o que pueden ser afectados por la empresa y actúa conforme a un código ético velando por mantener la coherencia en todos sus ámbitos de actuación, a través de un compromiso integral y transversal. Pero no sólo eso, sino que además es consciente de los efectos negativos que su actividad pudiera implicar. Y para identificarlos, prevenirlos y mitigarlos implementa un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos, laborales y medioambientales.

El comportamiento empresarial responsable atiende y debe modelarse en base a los impactos, tanto positivos como negativos, que la empresa puede ocasionar sobre las personas con las que se relaciona (grupos de interés) y el medio en el que desempeña su actividad.

Las prácticas de RSE han sido objeto de crítica por quienes ven en la voluntariedad de los códigos, guías y directrices que las regulan demasiada lasitud y permisividad con las grandes corporaciones, que en no pocas ocasiones han venido siendo juez y parte a la hora de rendir cuentas o demostrar el grado de cumplimiento con los compromisos voluntariamente adquiridos.

Sin embargo, desde la aprobación de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos en 2011 el marco jurídico ha sufrido una notable evolución en el ámbito del comportamiento empresarial responsable. La gran contribución de John Ruggie, artífice de los Principios Rectores, ha sido establecer la interrelación entre la obligación jurídica que pesa sobre los Estados de proteger los derechos humanos frente a las actuaciones del sector privado (empresas de cualquier tamaño) y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos a través de la diligencia debida en derechos humanos. Además de ofrecerles a las víctimas que sufran abusos por parte de las empresas el derecho a reclamar un remedio tanto judicial como extrajudicial. De esta forma los códigos de conducta empresarial, las guías, el Pacto Global de Naciones Unidas y tantas otras iniciativas y normativa de derecho blando, es decir, carentes de obligatoriedad han ido cediendo terreno a nueva legislación que carácter vinculante exige un comportamiento empresarial que respete los derechos humanos a través de la implantación de procesos de diligencia debida.

Como ejemplos de esta legislación podemos citar la Modern Slavery Act de Reino Unido de 2015, que en su Sección 54 exige a las empresas que realicen negocios en su territorio y con un rendimiento anual neto de más de 36 millones de libras, que presenten y publiquen anualmente una DECLARACION explicando qué medidas han tomado para erradicar la esclavitud moderna en su cadena de suministro, La ley francesa sobre el deber de vigilancia (duty of care) de 2017 que exige a grandes empresas que realicen y publiquen anualmente un “Plan de Vigilancia” ejerciendo diligencia debida o a nivel de la Unión Europea la Directiva 2014/95/UE sobre non financial reporting, que ha sido transpuesta en nuestro país por la Ley 11/2018 de información no financiera y diversidad o más recientemente el anuncio que la Comisión ha hecho sobre la posibilidad de que para 2021 se apruebe una Directiva sobre Diligencia Debida en Derechos Humanos y Medioambiente.

Si bien es cierto que las primeras iniciativas con carácter jurídico vinculante afectan a las grandes corporaciones transnacionales, las pequeñas y medianas empresas (PyMEs)  deben estar implicadas y tomarse este asunto en serio porque existe lo que se conoce como el efecto cascada o dominó. Es decir, que si realizan algún tipo de operación para o con estas corporaciones podrán ver cómo se les exige a través de clausulas contractuales el demostrar que también respetan los derechos humanos y medioambientales en sus operaciones.

Además, las PyMEs debe entender que la RSE no sólo es cuestión de filantropía, de participar ayudando económicamente en actos benéficos, becas o cuestiones similares, sino que preocuparse por el medioambiente, los trabajadores, los clientes, los proveedores es una cuestión de reputación e imagen. Para fidelizar, ingrediente fundamental del éxito empresarial, es necesario crear y mantener relaciones de confianza.

El nuevo escenario que paulatinamente se va abriendo camino dibuja nuevas expectativas y lo que es más importante, nuevas obligaciones para las empresas que van más allá de las prácticas de RSE tradicionalmente entendidas como implementación de acciones positivas en materia social, laboral o medioambiental. La novedad, el nuevo requisito, consiste en la puesta en marcha de procesos de diligencia debida dirigidos a identificar y mitigar, si se detectaran,  los riesgos de impactos negativos derivados de sus actividades y que puedan generarse a lo largo de su cadena de suministro. La responsabilidad se extiende de esta forma, no sólo a los actos propios de la empresa, sino también a los de sus proveedores e incluso clientes.

Esta visión global que las empresas deberán desarrollar es a lo que la doctrina anglosajona ha denominado como “Responsible bussiness conduct” y en este artículo hemos traducido por comportamiento empresarial responsable. Se trata de un nuevo paradigma que además está perfectamente alineado con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La implicación firme de las empresas en el desarrollo de sus operaciones, donde quiera que estas se produzcan, con el cumplimiento y respeto de los derechos humanos, laborales y medioambientales es una contribución de enorme trascendencia para la consecución de un desarrollo sostenible.

En conclusión, podemos seguir hablando de RSE si ampliamos sus margenes conceptuales para incluir en las prácticas de responsabilidad social de la empresa procesos de implementación de diligencia debida para vigilar los riesgos y remediar cualquier impacto negativo de sus operaciones. Pero también podemos ir adoptando el concepto de comportamiento empresarial responsable o conducta empresarial responsable cuando queramos referirnos a esas empresas que van un paso más allá de la RSE

María Eugenia Hernández Peribáñez. Presidenta de Visión Responsable.

Share This

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar